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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 260 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 260. Plazos para la expedición del permiso de uso de suelo

Las autoridades municipales deberán resolver sobre la expedición del permiso de uso de suelo en los siguientes plazos:

I. Tres días hábiles, tratándose del supuesto establecido en la fracción I del artículo 258 del Código; y

II. Quince días hábiles, tratándose del supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 258 del Código.



Estado de Guanajuato Artículo 260 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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