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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 327 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 327.

Corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería.

 

I.Elaborar el programa financiero del sector público con base en el cual se contratará y manejará la deuda pública;

II.Emitir opinión sobre la procedencia del otorgamiento de garantía municipal, para la contratación de financiamientos a cargo de las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 323 de este ordenamiento;

III.Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a los fines para los que fueron contratados;

IV.Contratar y manejar la deuda pública del Municipio y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias;

V.Vigilar que la capacidad de pago del Municipio sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto, deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera del propio Municipio;

VI.Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por el Municipio, y que las partidas destinadas a su amortización sean fijadas en el presupuesto de egresos respectivo;

VII.Participar en las negociaciones y suscribir los convenios que tengan por objeto, la conversión o consolidación de la deuda pública, a fin de reducir las cargas financieras del Municipio;

VIII.Llevar el registro de la deuda del sector público municipal, conforme a la normatividad respectiva y proporcionar la información que le sea requerida para efectos del Registro Único de Obligaciones y Empréstitos que administra la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado;

IX.Informar al Congreso sobre el estado que guarda la deuda pública, en los plazos y con las formalidades que señala la legislación aplicable; y

X.Las demás que le atribuya este ordenamiento, las que le sean delegadas conforme a la ley, y las que establezcan las normas aplicables.

Los titulares de las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 323 de este Código, ejercerán en el ámbito de su competencia y en lo conducente, las atribuciones enumeradas, y, adicionalmente, se encontrarán obligados a informar a la Tesorería, del estado que guarda la deuda que contraten, para los efectos de la fracción VIII de este artículo.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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