Código Fiscal y Presupuestario Artículo 327 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 327.
Corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería.
I.Elaborar el programa financiero del sector público con base en el cual se contratará y manejará la deuda pública;
II.Emitir opinión sobre la procedencia del otorgamiento de garantía municipal, para la contratación de financiamientos a cargo de las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 323 de este ordenamiento;
III.Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a los fines para los que fueron contratados;
IV.Contratar y manejar la deuda pública del Municipio y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias;
V.Vigilar que la capacidad de pago del Municipio sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto, deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera del propio Municipio;
VI.Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por el Municipio, y que las partidas destinadas a su amortización sean fijadas en el presupuesto de egresos respectivo;
VII.Participar en las negociaciones y suscribir los convenios que tengan por objeto, la conversión o consolidación de la deuda pública, a fin de reducir las cargas financieras del Municipio;
VIII.Llevar el registro de la deuda del sector público municipal, conforme a la normatividad respectiva y proporcionar la información que le sea requerida para efectos del Registro Único de Obligaciones y Empréstitos que administra la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado;
IX.Informar al Congreso sobre el estado que guarda la deuda pública, en los plazos y con las formalidades que señala la legislación aplicable; y
X.Las demás que le atribuya este ordenamiento, las que le sean delegadas conforme a la ley, y las que establezcan las normas aplicables.
Los titulares de las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 323 de este Código, ejercerán en el ámbito de su competencia y en lo conducente, las atribuciones enumeradas, y, adicionalmente, se encontrarán obligados a informar a la Tesorería, del estado que guarda la deuda que contraten, para los efectos de la fracción VIII de este artículo.
Estado de Puebla Artículo 327 Código Fiscal y Presupuestario
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jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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