Imprimir

Código Fiscal y Presupuestario Artículo 329 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 329.

El Ayuntamiento podrá solicitar los montos que sean necesarios para el financiamiento del Municipio y de sus entidades paramunicipales, en cuya solicitud someterá al Congreso, los siguientes aspectos:

I.El monto de la deuda que se autoriza a contratar;

II.Las tasas de interés que se pactarán;

III.Las instituciones que podrán fungir como acreditantes;

IV.Los plazos de amortización;

V.La denominación en que podrá contratarse;

VI.El destino de los recursos;

VII.Las condiciones suspensivas o resolutorias que rijan la vigencia de las obligaciones;

VIII.La forma y tiempos de disposición de los recursos;

IX.Los períodos de inversión;

X.En su caso, las normas que resulten aplicables para la contratación de obras o servicios;

XI.Las garantías que podrán otorgarse; y

XII.Las demás que en cada caso autorice el Congreso.

El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, informará al Congreso del estado que guarda la deuda del Municipio al rendir la cuenta publica anual, así como al remitir la iniciativa de la Ley de Ingresos que habrá de regir en cada ejercicio fiscal.

En el caso de que se solicite la autorización para la contratación de nuevos financiamientos, el mismo informará periódicamente de sus movimientos.



Estado de Puebla Artículo 329 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...327 328 329 330 331 ...462

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse