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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 330 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 330.

El Ayuntamiento al someter al Congreso la iniciativa correspondiente a la ley de ingresos, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario y acompañar su programa de financiamiento, mismo que contendrá los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta, entre los que se encontrará la indicación clara de los recursos que se utilizarán para el pago de los financiamientos y los plazos para su reducción progresiva.

El Congreso al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ayuntamiento a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ayuntamiento, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando se haga uso de esta autorización, informará de inmediato al Congreso a través de la Tesorería.



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