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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 160 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 160.

Las Comisiones nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general.

Los asuntos de su competencia serán turnados de acuerdo con el sistema respectivo al Magistrado o Magistrada correspondiente para su substanciación y emisión del proyecto de resolución, de conformidad con las etapas y formalidades establecidas en esta Ley.

CAPÍTULO IV

Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial

SECCIÓN 1a.

De su competencia y atribuciones

México Artículo 160 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...158 159 160 161 162 ...307

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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