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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 160 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 160.

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán el carácter de servidoresy servidoraspúblicas de confianza, elo lasecretariageneral de acuerdos, elo lasubsecretariageneral de acuerdos, losy lassecretarias de estudio y cuenta, losy lassecretarias y subsecretarias de Sala, losy lassecretarias auxiliares de acuerdos, losy lasactuarias, la persona o personas designadas por su Presidente para auxiliarlo en las funciones administrativas, el Coordinadoro Coordinadorade Compilación y Sistematización de Tesis, losy lasdirectoras generales, losy lasdirectoras de área, losy lassubdirectoras, losy lasjefes de departamento, el personal de apoyo y asesoría de las personas servidoras públicas de nivel de directoro directorageneral o superior, y todas aquellas personasque tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.

Federal de México Artículo 160 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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