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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 161 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 161.

También tendrán el carácter de servidores y servidoras públicas de confianza,los y las secretarias ejecutivas, los y las secretarias de comisiones, los y las secretarias técnicas, los y las titulares de los órganos, los y las coordinadoras generales, los y las directoras generales, las y los titulares de unidades administrativas, los y las directoras de área, los y las visitadoras, los y las defensoras públicas, asesores y asesoras jurídicas y personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública de la Visitaduría Judicial y de las Contralorías del Poder Judicial de la Federación, subdirectores y subdirectoras, jefes y jefas de departamento, oficiales comunes de partes, el personal de apoyo y asesoría de las personas servidoras públicas de nivel de director o directora general o superior, cajeros y cajeras, pagadores y pagadoras y todas aquellas que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisicioneso inventarios.

Las y los secretarios proyectistas a que hace referencia el artículo 10, fracciones X y XIII, de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación tendrán el carácter de personas servidoras públicas de confianza.

En la integración de todos los juzgados de distrito y tribunales de circuito, se deberá garantizar una proporción adecuada entre el número de secretarios y secretarias proyectistas y secretarios y secretarias, según corresponda.

Federal de México Artículo 161 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...233

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