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Código para la Biodiversidad Artículo 5.10 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.10.

Corresponde al Estado de conformidad con lo dispuesto en el presente Libro y en las demás disposiciones aplicables ejercer las siguientes facultades:

I.La formulación y dirección de la política estatal sobre la preservación, conservación, remediación, rehabilitación, restauración, recuperación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre la que deberá ser congruente con los lineamientos de la política nacional en la materia;

II.La emisión de la reglamentación para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre en las materias de su competencia;

III.La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, así como la aplicación de las disposiciones en la materia dentro de su ámbito territorial;

IV.La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos del desarrollo sostenible en los términos de este Libro;

V.El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de preservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, desarrollo de estudios de poblaciones y las solicitudes de autorización;

VI.La conducción de la política estatal de información y difusión en materia de vida silvestre, la integración, seguimiento y actualización del Sistema Estatal de Información sobre la Vida Silvestre en compatibilidad e interrelación con el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre en el ámbito de su jurisdicción territorial;

VII.La creación y administración del registro estatal de las organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre;

VIII.La creación y administración del registro estatal de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades;

IX.La creación y administración del Padrón Estatal de Mascotas de Especies Silvestres y Aves de Presa;

X.La coordinación de la participación social en las actividades que incumben a las autoridades estatales; y

XI.La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia de vida silvestre con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sostenible.



Estado de México Artículo 5.10 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.114 4.115 5.10 5.2 5.3 ...6.98

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