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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 540 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 540. Medidas correctivas de urgente aplicación

Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, en caso de encontrar alguna violación al Código u otros ordenamientos jurídicos aplicables, ésta requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento y para que, dentro de término de diez días hábiles a partir de la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se hayan asentado.



Estado de Guanajuato Artículo 540 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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