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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 445 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 445. Fraccionamientos que sufran afectaciones derivadas del programa municipal

En los fraccionamientos o desarrollos en condominio que sufran afectaciones derivadas del programa municipal, por instalaciones de equipamiento urbano o el trazo de vialidades urbanas o cualquiera otra vía de comunicación, dichas afectaciones se podrán considerar hasta el cien por ciento como parte del área de donación para la dotación de equipamiento urbano, a excepción de las vías públicas que el programa municipal señale como restricciones federales, de conformidad con el convenio que al efecto se celebre entre el Municipio y la autoridad federal.

Tratándose de fraccionamientos o de desarrollos en condominio de uso habitacional popular o de interés social, que se ubiquen dentro de los centros de población delimitados en los programas municipales, no podrá ser menor del cincuenta por ciento la superficie que se considere como parte del área de donación.

En los reglamentos municipales se establecerán los lineamientos para fijar los porcentajes a que se refiere este artículo, atendiendo a las características de la zona y a los requerimientos del fraccionamiento o desarrollo en condominio.



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