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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 377 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 377. Obras en edificaciones peligrosas o ruinosas

Para efectuar obras de reparación, aseguramiento o demolición de edificaciones peligrosas o ruinosas se requerirá el otorgamiento del permiso correspondiente, por parte de la unidad administrativa municipal, en los términos del reglamento respectivo.



Estado de Guanajuato Artículo 377 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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