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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 471 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 471. Promoción de la calidad de la vivienda

Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión de Vivienda promoverá, en coordinación con las autoridades competentes, que en el desarrollo de las acciones habitacionales, en sus distintos tipos y modalidades, y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provean de los servicios de suministro de energía eléctrica, de agua potable y de drenaje de aguas residuales que contribuyan a disminuir los factores de enfermedad, y garanticen la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Código en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda y a las disposiciones jurídicas.



Estado de Guanajuato Artículo 471 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...469 470 471 472 473 ...565

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