Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 469 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 469. Prohibiciones para la construcción de vivienda
Está prohibida la construcción de vivienda en áreas o zonas:
I. Con peligro de desbordamiento de ríos;
II. De recarga de mantos acuíferos;
III. Sujetas a erosión hídrica;
IV. Ubicadas a menos de quinientos metros de cuevas o meandros de ríos;
V. Que presenten fallas o desniveles geológicos;
VI. Que se localicen en ductos e instalaciones petrolíferos;
VII. Ubicadas en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas precipitaciones pluviales;
VIII. Que presenten erosión severa, con cárcavas profundas a menos de cien metros de separación;
IX. Sujetas a un proceso erosivo causado por los vientos o por el escurrimiento excesivo de las aguas;
X. Localizadas en torno a cualquier establecimiento en que se realice alguna actividad de alto riesgo ambiental, conforme al estudio de riesgo respectivo;
XI. Contaminadas con cualquier clase de residuos;
XII. Que tengan posibilidad o peligro de inestabilidad o deslizamiento del suelo; y
XIII. Ubicados en las laderas de un volcán.
Lineamientos que deberán observar las acciones de suelo y vivienda
Estado de Guanajuato Artículo 469 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 25. Código de Procedimientos Civiles Baja California Artículo 373. Código de Procedimientos Civiles Baja California Artículo 193. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 208. Efecto de la inscripción de un inmueble en el Padrón Catastral Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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