Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 469 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 469. Prohibiciones para la construcción de vivienda
Está prohibida la construcción de vivienda en áreas o zonas:
I. Con peligro de desbordamiento de ríos;
II. De recarga de mantos acuíferos;
III. Sujetas a erosión hídrica;
IV. Ubicadas a menos de quinientos metros de cuevas o meandros de ríos;
V. Que presenten fallas o desniveles geológicos;
VI. Que se localicen en ductos e instalaciones petrolíferos;
VII. Ubicadas en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas precipitaciones pluviales;
VIII. Que presenten erosión severa, con cárcavas profundas a menos de cien metros de separación;
IX. Sujetas a un proceso erosivo causado por los vientos o por el escurrimiento excesivo de las aguas;
X. Localizadas en torno a cualquier establecimiento en que se realice alguna actividad de alto riesgo ambiental, conforme al estudio de riesgo respectivo;
XI. Contaminadas con cualquier clase de residuos;
XII. Que tengan posibilidad o peligro de inestabilidad o deslizamiento del suelo; y
XIII. Ubicados en las laderas de un volcán.
Lineamientos que deberán observar las acciones de suelo y vivienda
Estado de Guanajuato Artículo 469 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Leer de nuevo
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 418. Entrega de las áreas verdes y equipamiento urbano Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 366. Comisiones para la elaboración y actualización de la normatividad técnica Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 253. Constancia de factibilidad Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 347. Clausura de las descargas de aguas residuales Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 333. Aspectos a considerar en la formulación de la propuesta tarifariaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios