Código de Procedimientos Civiles Artículo 193 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 193.
Las recusaciones de los Secretarios se substanciarán ante los Jueces o Salas con quienes actúen.
Estado de Baja California Artículo 193 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 193. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 193. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 191. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 195. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 190.Publique la información de sí mismo
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