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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 265 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 265. Coordinación de acciones

El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos fomentarán la coordinación de acciones, proyectos e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. La aplicación de los programas estatal, municipal y metropolitano;

II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para eficientar el desarrollo urbano;

III. La inducción de incentivos fiscales orientados a la consolidación, mejoramiento y conservación de los centros de población, así como a su redensificación poblacional;

IV. La construcción de vivienda popular o económica y de interés social;

V. La canalización de inversiones en provisiones y reservas territoriales, así como en el desarrollo de infraestructura pública y equipamiento urbano;

VI. El desarrollo de proyectos y acciones para el aprovechamiento de las reservas territoriales;

VII. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura y equipamiento urbano, generadas por las inversiones y obras federales, estatales y municipales;

VIII. La protección al patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico y la imagen urbana;

IX. La implementación de los instrumentos y mecanismos para la simplificación de los trámites administrativos relativos al ordenamiento y administración sustentable del territorio;

X. El fortalecimiento, mejoramiento y actualización del Catastro;

XI. El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio; y

XII. La creación y aplicación de tecnologías que protejan al ambiente, mejoren la calidad de vida de los habitantes del ámbito rural y urbano y reduzcan los impactos negativos provocados por un crecimiento desordenado en los centros de población.



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