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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 201 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 201. Obligación de notificar las modificaciones a los inmuebles

Las autoridades que intervengan o autoricen operaciones que por cualquier motivo modifiquen las características de un inmueble, están obligadas a manifestarlo a la Tesorería Municipal, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que tengan conocimiento.

Asimismo, darán aviso de la terminación de construcciones, la instalación de servicios, la apertura de vialidades urbanas, el cambio de nomenclatura de calles o la realización de cualquier obra pública o privada que implique la modificación de las características de los predios o de sus servicios.



Estado de Guanajuato Artículo 201 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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