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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 88 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 88. Áreas naturales protegidas de competencia estatal

Se consideran áreas naturales protegidas de competencia del Estado:

I. Áreas de preservación ecológica: aquéllas que tienen por objeto restaurar e incrementar las funciones y procesos bióticos originales del área; atrayendo la inversión privada y fomentando la participación social, a través de la investigación científica y tecnológica que proporcione alternativas para recuperar los ecosistemas;

II. Áreas de uso sustentable: aquéllas que tienen por objeto, producir bienes y servicios que respondan a las necesidades económicas, sociales y culturales de la población, con base en el aprovechamiento sustentable de usos compatibles;

III. Monumentos naturales de interés estatal: aquéllos que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, valor escénico, histórico o científico, se resuelva incorporar al régimen de protección establecido en este Capítulo;

IV. Parques ecológicos: aquéllos que tienen como objetivo brindar oportunidades de recreo o esparcimiento en espacios naturales e instalaciones artificiales, que contribuyan a la formación de una cultura ambiental, detener la degradación de los recursos del área y mantener la calidad del paisaje y su superación con la introducción de nuevas variedades de flora y fauna bajo estricto control; y

V. Reservas de conservación: aquéllas que tienen por objeto proteger fenómenos o procesos naturales inalterados para mantener la diversidad biológica.



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