Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 151 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 151. Procedencia de la Fundación
La fundación de un centro de población sólo podrá derivarse de un programa municipal y únicamente podrá efectuarse previa autorización del Congreso del Estado.
La solicitud que formule el Ayuntamiento al Congreso del Estado para la fundación de un centro de población contendrá:
I. El acuerdo del Ayuntamiento aprobado por mayoría calificada;
II. La copia certificada del programa municipal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato e inscrito en el Registro Público de la Propiedad;
III. El levantamiento topográfico del polígono donde se pretende establecer el centro de población;
IV. La opinión del Instituto de Planeación respecto a la congruencia con el programa estatal;
V. Las autorizaciones en materia de evaluación del impacto ambiental que correspondan;
VI. La resolución de la evaluación de compatibilidad y, en su caso, el proyecto de modificación del programa municipal para incorporar el nuevo centro de población; y
VII. La mención a la categoría política que se le pretende asignar.
Cuando la fundación del centro de población involucre el territorio de dos o más municipios, la solicitud deberá formularse de manera conjunta por los ayuntamientos correspondientes.
Estado de Guanajuato Artículo 151 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 82. Uso de los inmuebles conforme a la zonificación establecida en los programas Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 172. Adquisición o expropiación de bienes inmuebles Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 510. Autogestión habitacional Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 520. Consulta sobre el ordenamiento y administración sustentable del territorio Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 149. Acciones de desarrollo urbano que se podrán reglamentarPublique la información de sí mismo
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