Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 151 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 151. Procedencia de la Fundación
La fundación de un centro de población sólo podrá derivarse de un programa municipal y únicamente podrá efectuarse previa autorización del Congreso del Estado.
La solicitud que formule el Ayuntamiento al Congreso del Estado para la fundación de un centro de población contendrá:
I. El acuerdo del Ayuntamiento aprobado por mayoría calificada;
II. La copia certificada del programa municipal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato e inscrito en el Registro Público de la Propiedad;
III. El levantamiento topográfico del polígono donde se pretende establecer el centro de población;
IV. La opinión del Instituto de Planeación respecto a la congruencia con el programa estatal;
V. Las autorizaciones en materia de evaluación del impacto ambiental que correspondan;
VI. La resolución de la evaluación de compatibilidad y, en su caso, el proyecto de modificación del programa municipal para incorporar el nuevo centro de población; y
VII. La mención a la categoría política que se le pretende asignar.
Cuando la fundación del centro de población involucre el territorio de dos o más municipios, la solicitud deberá formularse de manera conjunta por los ayuntamientos correspondientes.
Estado de Guanajuato Artículo 151 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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