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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 501 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 501. Enajenación de áreas y predios

La Comisión de Vivienda podrá enajenar áreas o predios de su dominio observando en todo caso que:

I. El aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con los programas estatal y municipales de vivienda y con las disposiciones en materia ambiental y de ordenamiento sustentable del territorio; y

II. Se cuente con un programa técnico y financiero en el que se definan las necesidades de vivienda, la aplicación de los recursos, así como las condiciones de participación del Ejecutivo del Estado y de los solicitantes.



Estado de Guanajuato Artículo 501 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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