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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 523 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 523. Integración del Consejo Estatal Hidráulico

El Consejo Estatal Hidráulico se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría;

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General de la Comisión Estatal del Agua;

III. Un representante del Instituto de Ecología, designado por su Titular;

IV. Un representante de la Comisión de Vivienda, designado por su Titular;

V. Un representante del Instituto de Planeación, designado por su Titular;

VI. Representantes de los municipios del Estado, designados por los respectivos ayuntamientos; y

VII. Representantes de instituciones de investigación y de educación superior, colegios de profesionistas, organizaciones sociales, cámaras empresariales, organizaciones ambientalistas no gubernamentales y asociaciones de habitantes.

El reglamento establecerá el mecanismo para el nombramiento de los representantes a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo.

Por cada integrante propietario se designará, por escrito, a un suplente con carácter permanente.

El desempeño del cargo como miembro del Consejo Estatal Hidráulico será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

El Consejo podrá asistirse de profesionales y expertos que le auxilien e informen en determinados temas o asuntos.

Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo Estatal Hidráulico, asumirá la presidencia y el Titular de la Secretaría pasará a ser un integrante más.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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