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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 289 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 289. Criterios para la distribución de la infraestructura pública y el equipamiento urbano

Las acciones, programación, promoción, financiamiento, ejecución, operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura pública y elequipamiento (SIC P.O. 25-09-2012)urbano, se distribuirán de acuerdo a los criterios siguientes:

I. Las obras de infraestructura pública y de equipamiento urbano que se requieren para proporcionar los servicios públicos en inmuebles donde se realicen acciones de crecimiento, conservación, consolidación o mejoramiento, corresponden a la unidad administrativa municipal, a los desarrolladores o a los propietarios de los inmuebles;

II. Las acciones relativas a la infraestructura pública y al equipamiento urbano para administrar los servicios públicos básicos en el territorio de los municipios, corresponden a los ayuntamientos respectivos;

III. Las acciones relativas a la infraestructura pública y al equipamiento urbano metropolitano, competen en su coordinación a la Comisión Metropolitana; y

IV. Las acciones relativas a la infraestructura pública y al equipamiento urbano estatal y regional, corresponden en su coordinación al Ejecutivo del Estado.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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