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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 557 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 557. Sanciones administrativas

Las sanciones administrativas por la comisión de las infracciones a que se refiere los artículos 551, 552 y 553 del Código, podrán consistir en:

I. Demolición total o parcial de construcciones, en caso de inminente peligro; para tal efecto se podrán ejecutar obras encaminadas a evitar toda clase de siniestros con motivo de dichas demoliciones, cuando las edificaciones hayan sido efectuadas en contravención a los programas; en este caso el Estado o el Municipio no tienen obligación de pagar indemnización alguna y deben obligar a los particulares a cubrir el costo de los trabajos efectuados;

II. La clausura temporal o definitiva, total o parcial, de construcciones, predios, instalaciones, obras o edificaciones;

III. La suspensión temporal o definitiva, total o parcial, de trabajos, servicios, proyectos o actividades;

IV. Revocación de los permisos otorgados;

V. Multa equivalente al importe de cincuenta a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de cometerse la infracción; y

VI. Reparación del daño.



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Los comentarios de los usuarios

hola de acuerdo al articulo 557 fracción V ustedes saben como aplica este en una multa, ya que me multaron y no me explicaron y decidí revisar los artículos pero este no me queda muy claro y pues siento que es un abuso el cobro. es para la renovación de un permiso de uso de suelo me retrase el año pasado y este se vencía en el enero de 2019.

La última vez era editado: 17/12/20 17:51:29
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