Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 429 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 429. Requisitos para la modificación de traza
La unidad administrativa municipal podrá autorizar la modificación solicitada siempre que:
I. No se sature la capacidad de las redes de infraestructura pública instaladas del propio fraccionamiento o desarrollo en condominio, o de la zona de su ubicación;
II. No se rebase la densidad de población señalada en el programa municipal;
III. En los fraccionamientos habitacionales, los lotes no resulten de dimensiones menores a las señaladas en el Código, o en los reglamentos municipales;
IV. Los lotes no hayan salido del patrimonio del desarrollador;
V. En la modificación de la lotificación se respete el uso de suelo y el tipo de fraccionamiento o desarrollo en condominio previamente autorizado; y
VI. El desarrollador esté al corriente en sus obligaciones fiscales estatales y municipales correspondientes.
Estado de Guanajuato Artículo 429 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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