Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 175 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 175. Acuerdos de coordinación en materia de provisiones y reservas territoriales
Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán suscribir acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal y, en su caso, con los sectores público, social y privado, en los que se especificarán:
I. Los requerimientos de provisiones y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la construcción de vivienda, conforme a lo previsto en los programas;
II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;
III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, el Estado, los municipios y en su caso, los sectores público, social y privado;
IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión de inmuebles ocupados irregularmente;
V. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra susceptible al desarrollo urbano, con la dotación de equipamiento e infraestructura urbana;
VI. Las medidas que propicien el aprovechamiento de espacios vacantes, lotes baldíos y predios subutilizados que cuenten con equipamiento e infraestructura urbana; y
VII. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia catastral, registral y de ordenamiento territorial, así como para la producción y titulación de vivienda.
Estado de Guanajuato Artículo 175 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Código Civil Artículo 1330. Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 11. Expedición de las disposiciones reglamentarias Código Civil Artículo 2912. Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 512. Requisitos que deberán satisfacer los grupos no lucrativos Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 10. Aplicación supletoriaPublique la información de sí mismo
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