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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 175 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 175. Acuerdos de coordinación en materia de provisiones y reservas territoriales

Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán suscribir acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal y, en su caso, con los sectores público, social y privado, en los que se especificarán:

I. Los requerimientos de provisiones y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la construcción de vivienda, conforme a lo previsto en los programas;

II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, el Estado, los municipios y en su caso, los sectores público, social y privado;

IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión de inmuebles ocupados irregularmente;

V. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra susceptible al desarrollo urbano, con la dotación de equipamiento e infraestructura urbana;

VI. Las medidas que propicien el aprovechamiento de espacios vacantes, lotes baldíos y predios subutilizados que cuenten con equipamiento e infraestructura urbana; y

VII. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia catastral, registral y de ordenamiento territorial, así como para la producción y titulación de vivienda.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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