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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 220 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 220. Objeto de la actualización del Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda

La Comisión de Vivienda mantendrá actualizado el Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda, a fin de determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo para vivienda, las necesidades de infraestructura pública, equipamiento urbano y servicios públicos, y la focalización de medidas, proyectos y acciones en la materia. Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes:

I. Metas por cobertura territorial;

II. Beneficiarios por nivel de ingreso y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional;

III. Evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y

IV. Evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en las políticas de vivienda.



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