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Código de Justicia para menores infractores Artículo 206 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 206.

Transcurridos los cinco días señalados en el artículo 198 el Juez citará a las partes, en un plazo igual, a una audiencia para decidir las pruebas que se desahogarán en el juicio y en su caso las cuestiones incidentales y comunicara el auto de apertura de juicio oral y éste señalará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de treinta días naturales desde dicha radicación, el auto de apertura de juicio oral, se integrará por cuerda separada incluyendo en éste todas las actuaciones posteriores.

El adolescente deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación a la celebración de la audiencia.

Esta resolución deberá indicar:

I. La acusación que deberá ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hayan realizado;

II. Los hechos que se dieren por probados;

III. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y

IV. La identificación de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado, hospedaje, alimentos y los montos respectivos



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