Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 532 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 532. Denuncia de la existencia o formación de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código
La existencia o formación de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código, podrán ser denunciadas por cualquier persona ante la unidad administrativa municipal, a efecto de que se formulen las denuncias o se ejerzan las acciones legales ante las autoridades competentes.
La Procuraduría canalizará a las autoridades municipales competentes, las denuncias que le presenten sobre la formación o existencia de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código y dará cuenta de aquéllos que detecte en ejercicio de sus atribuciones de vigilancia.
Estado de Guanajuato Artículo 532 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Leer de nuevo
Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 460. Lineamientos que orientarán las políticas de vivienda Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 324. Autorización de las derivaciones de toma de agua o de descarga de alcantarillado Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 177. Acciones derivadas de la administración, mantenimiento y conservación de provisiones y reservas territoriales Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 397. Plazo para la expedición del permiso de división Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 14.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios