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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 244 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 244. Conservación de los inmuebles clasificados

Si las condiciones del inmueble clasificado fueren tales que corran peligro su estabilidad o su interés artístico o histórico, el Ayuntamiento requerirá al propietario para que ejecute las obras necesarias para su conservación.

Si éste no pudiere o no quisiere hacerlas, el Municipio podrá llevarlas a cabo por cuenta de aquél, y al efecto, podrá ocupar la parte del edificio que se necesite para la ejecución de tales obras.

El propietario tendrá derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que le cause la privación del uso de todo o parte de su propiedad. La indemnización se calculará por la autoridad municipal, de acuerdo con el propietario, antes de proceder a la ocupación y se cubrirá mensualmente mientras ésta dure.

Terminadas las obras, el Municipio tendrá acción para recuperar las cantidades que hubiere erogado.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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