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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 100 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 100. Contenido mínimo del programa de manejo

El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, al menos:

I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto regional y local;

II. Las medidas, proyectos y acciones para:

a) La investigación y educación ambientales;

b) La protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

c) El desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas;

d) El financiamiento para la administración del área;

e) La prevención y control de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así como de desastres por impactos adversos del cambio climático;

f) La vigilancia del área; y

g) Las demás acciones que por las características propias del área natural protegida se requieran;

III. La forma en que se organizará la administración del área y la participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

IV. Los objetivos específicos del área natural protegida;

V. La referencia a las normas oficiales mexicanas y a las normas técnicas ambientales aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área;

VI. Los inventarios biológicos existentes y los que se prevean realizar;

VII. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate;

VIII. Las bases para la formulación de los programas operativos anuales; y

IX. Los indicadores con que se evaluará el cumplimiento del programa de manejo.



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