Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 441 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 441. Actas de entrega-recepción
Previo al trámite de liberación de garantía de las obras de urbanización del fraccionamiento o de aquéllas destinadas a los servicios públicos y a la dotación de equipamiento urbano del desarrollo en condominio, el desarrollador deberá obtener cada una de las actas de entrega-recepción de los servicios, por parte del organismo operador, la entidad paraestatal y la unidad administrativa municipal que corresponda.
Estado de Guanajuato Artículo 441 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 109. Protección y preservación de los humedales de importancia internaciona Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 77. Delimitación de zonas y corredores Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 106. Concesiones, permisos o licencias para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 211. Contenido de la cartografía catastral Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 62. Revisión y actualización de los programas municipalesPublique la información de sí mismo
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