Código de Procedimientos Civiles Artículo 747 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 747.
El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse.
Ejecutará personalmente las funciones del cargo, a menos que tuviera que desempeñar sus funciones fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.
Estado de Baja California Artículo 747 Código de Procedimientos Civiles
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