Código de Procedimientos Civiles Artículo 808 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 808.
Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán valuarse por informes de la misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumentos públicos, cuya fecha esté comprendida dentro del año inmediato anterior.
Estado de Baja California Artículo 808 Código de Procedimientos Civiles
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