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Código de Procedimientos Civiles Artículo 808 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 808.

Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán valuarse por informes de la misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumentos públicos, cuya fecha esté comprendida dentro del año inmediato anterior.



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