Código de Desarrollo Urbano Artículo 402 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 402.
El Director Responsable de Obra responderá solidariamente con el fraccionador en la materia que regula el presente Código, siempre que:
I. Suscriba solicitudes y proyectos de obras de urbanización y de edificación, así como los planos correspondientes;
II. Reinicie la ejecución de obras suspendidas; o,
III. Suscriba dictámenes o estudios arquitectónicos o estructurales y en general, cualquier documento relacionado con las autorizaciones o licencias para la ejecución de las obras de urbanización o edificación en los Desarrollos o desarrollos en condominio.
Estado de Michoacán Artículo 402 Código de Desarrollo Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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