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Código de Desarrollo Urbano Artículo 402 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 402.

El Director Responsable de Obra responderá solidariamente con el fraccionador en la materia que regula el presente Código, siempre que:

I. Suscriba solicitudes y proyectos de obras de urbanización y de edificación, así como los planos correspondientes;

II. Reinicie la ejecución de obras suspendidas; o,

III. Suscriba dictámenes o estudios arquitectónicos o estructurales y en general, cualquier documento relacionado con las autorizaciones o licencias para la ejecución de las obras de urbanización o edificación en los Desarrollos o desarrollos en condominio.



Estado de Michoacán Artículo 402 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...457

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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