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Código de Desarrollo Urbano Artículo 404 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 404.

Los Directores Responsables de Obra tendrán las obligaciones siguientes:

I. Conocer y sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Código;

II. Asegurarse que las obras de urbanización del Desarrollo o desarrollo en condominio se realicen conforme a las normas técnicas establecidas en el presente Código, así como las especificaciones técnico constructivas que

establezcan las dependencias y entidades públicas o disposiciones legales o reglamentarias, a fin de asegurar en dichas construcciones condiciones óptimas de durabilidad, calidad, funcionalidad y mantenimiento;

III. Conducirse con veracidad en toda clase de informes y documentos que suscriba;

IV. Registrar los avances y pormenores de las obras de urbanización en los libros de bitácora respectivos;

V. Asegurarse que los cálculos y proyectos que se presenten a la Dependencia Municipal para su aprobación, se ajusten a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable;

VI. En caso de que en el proceso de ejecución de las obras de urbanización se detectaran factores de riesgos como faltas geológicas, terrenos conformados por rellenos inadecuados o en los que se hayan explotado bancos de materiales pétreos o minerales, zonas inundables, instalaciones cercanas en operación que produzcan vibraciones y puedan ocasionar fisuras en techos o muros o colapsos estructurales, así como cualquier otro factor que pueda poner en peligro la integridad física de las personas y la seguridad de las obras tanto de edificación como de urbanización, deberá proponer al fraccionador las acciones y medidas inmediatas que resulten necesarias realizar, informando a la Dependencia Municipal de las acciones ejecutadas y los resultados de las mismas para que ésta determine lo procedente;

VII. Asegurarse que las obras se ejecuten con apego a las licencias aprobadas conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia;

VIII. Conservar en la obra copia de las licencias, permisos y autorizaciones tramitados con motivo del Desarrollo o desarrollo en condominio;

IX. Responder por cualquier violación u omisión a las disposiciones de este Código, por causas imputables a él; y,

X. Las demás que con motivo de su desempeño le establezcan otros ordenamientos legales aplicables.



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