Código de Desarrollo Urbano Artículo 406 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 406.
Cuando se suspenda o cancele el registro al Director Responsable de Obra el fraccionador deberá designar de inmediato a quien lo sustituya notificando tal circunstancia por escrito a la Dependencia Municipal. La sustitución no exime de su responsabilidad al sustituido por la parte del Desarrollo o desarrollo en condominio que le haya correspondido. El fraccionador procederá de igual forma si la responsiva del Director Responsable de Obra concluye por acuerdo entre ambos.
Estado de Michoacán Artículo 406 Código de Desarrollo Urbano
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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