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Código de Desarrollo Urbano Artículo 91 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 91.

En la formulación o en su modificación total o parcial de los programas de desarrollo urbano establecidos en este Código, la autoridad competente deberá realizar el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría, el Ayuntamiento, la Comisión de Zona Conurbada o la Comisión de Zona Metropolitana deberá fundar y motivar la procedencia de la elaboración o de la modificación total o parcial de los Programas de Desarrollo Urbano, debiendo contar para este efecto con la opinión de la Comisión Estatal y/o Municipales según correspondan;

II. La Secretaría y el ayuntamiento darán aviso público a través del periódico de mayor circulación en el Estado o localidad, según sea el caso, del inicio del proceso de planeación de la formulación, actualización y/o modificación total o parcial de los Programas de Desarrollo Urbano, para cumplir con lo establecido en el artículo 16, de la Ley General de Asentamientos Humanos;

III. La Secretaría, el Ayuntamiento, las Comisiones de Área Conurbada y Zona Metropolitana, para la elaboración del proyecto de Programa de Desarrollo Urbano

deberán establecer una consulta institucional a través de la Comisión Estatal o del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano respectivo;

IV. La Secretaría, el Ayuntamiento, contando con el Programa de Desarrollo Urbano de su competencia, darán aviso del inicio del proceso de consulta pública, difundiéndolo en el periódico de mayor circulación en el Estado o Municipio, según corresponda;

V. A partir del inicio del proceso, los proyectos de programas estarán disponibles para consulta pública durante un plazo de cuarenta días hábiles en las oficinas de la Secretaría y los Ayuntamientos así como sus páginas web correspondientes.

Mismo plazo que tendrán los ciudadanos para que presenten por escrito a las mismas autoridades, las opiniones o sugerencias al Programa de Desarrollo Urbano, debiendo estar motivadas;

VI. Dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio del proceso, la Secretaría o el Ayuntamiento deberá remitir a la Comisión Estatal o Municipal respectiva, el proyecto de programa para su opinión, la que deberá emitir una vez realizadas las actividades previstas en las fracciones VII y VIII de este artículo;

VII. A partir de la fecha en que reciba el proyecto de programa y dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles la Comisión Estatal, de Conurbación o Municipal, según sea el caso, convocará a un foro de consulta popular a los representantes de los sectores público, privado y social que tengan incidencia en el desarrollo urbano para presentar sus observaciones o sugerencias con fundamento y motivación. En su caso, las respuestas a los planteamientos que resultaron improcedentes o las modificaciones que den lugar, deberán fundamentarse y notificarse a los interesados en el domicilio señalado en su escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del foro de consulta o el plazo señalado en la fracción V anterior; y,

VIII. Cumplidas las formalidades para la participación social en la formulación o modificación total o parcial de los programas de desarrollo urbano, la Secretaría, el Ayuntamiento o la Comisión de Zona Conurbada, elaborará la versión final del Programa para su aprobación según corresponda.

El Estado, los ayuntamientos y las comisiones de áreas Conurbadas y Zonas metropolitanas, podrán reglamentar la participación social en los procesos de planeación urbana municipal.



Estado de Michoacán Artículo 91 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...90 bis 90 ter 91 92 93 ...457

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