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Código de Desarrollo Urbano Artículo 2 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 2.

Para los efectos de este Código, se entenderá por:

I. Asentamiento Humano Irregular: Núcleo de población ubicado en áreas o predios subdivididos, sin contar con la autorización del Ayuntamiento, o con ella, pero sin haber acatado los lineamientos y disposiciones de la autorización;

II. Centro de Población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación y reserva ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas, dentro de los límites de dicho centro;

III. Código: El Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo;

IV. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano;

V. Comisión Municipal: La Comisión Municipal de Desarrollo Urbano;

VI. Conurbación: El fenómeno que se presenta cuando dos o más centros de población formen o tiendan a formar una unidad geográfica, económica y social;

VII. Desarrollos: A los fraccionamientos; habitacionales urbanos y suburbanos, comerciales, cementerios e industriales, conjuntos habitacionales que se autoricen en el Estado;

VIII. Dependencia Municipal: El área administrativa creada por el Ayuntamiento, para ejercer funciones de desarrollo urbano en el ámbito municipal;

IX. l Instituto: El Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán;

X. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

XI. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado;

XII. Ordenamiento Ecológico del Territorio: Al instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XIII. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

XIV. Preservación Ecológica: Toda acción tendiente a mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales y el equilibrio entre un centro de población y el ambiente que circunda;

XV. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

XVI. Programa Municipal: Al Programa Municipal de Desarrollo Urbano;

XVII. Programa de Centro de Población: Al Programa de Centro de Población de Desarrollo Urbano;

XVIII. Programa Parcial: A los Programas Parciales de Desarrollo Urbano;

XIX. ograma Sectorial: A los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano;

XX. Reservas: Las áreas previstas en un programa de desarrollo urbano para el crecimiento de un centro de población, o para establecer un adecuado equilibrio de éste con el territorio y su medio ambiente;

XXI. Reserva Ecológica: Área determinada en un programa de desarrollo urbano, dentro de los límites de crecimiento de los centros de población, que establece un adecuado equilibrio entre éste en el territorio y ambiente que circunda;

XXII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Territorial, Urbano y Movilidad;

XXIII. Sistema: El Sistema Estatal de Información para el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano Sustentable; y,

XXIV. Zona Metropolitana: El espacio territorial de influencia dominante de un centro de población.



Estado de Michoacán Artículo 2 Código de Desarrollo Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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