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Código de Desarrollo Urbano Artículo 2 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 2.

Para los efectos de este Código, se entenderá por:

I. Asentamiento Humano Irregular: Núcleo de población ubicado en áreas o predios subdivididos, sin contar con la autorización del Ayuntamiento, o con ella, pero sin haber acatado los lineamientos y disposiciones de la autorización;

II. Centro de Población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación y reserva ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas, dentro de los límites de dicho centro;

III. Código: El Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo;

IV. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano;

V. Comisión Municipal: La Comisión Municipal de Desarrollo Urbano;

VI. Conurbación: El fenómeno que se presenta cuando dos o más centros de población formen o tiendan a formar una unidad geográfica, económica y social;

VII. Desarrollos: A los fraccionamientos; habitacionales urbanos y suburbanos, comerciales, cementerios e industriales, conjuntos habitacionales que se autoricen en el Estado;

VIII. Dependencia Municipal: El área administrativa creada por el Ayuntamiento, para ejercer funciones de desarrollo urbano en el ámbito municipal;

IX. l Instituto: El Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán;

X. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

XI. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado;

XII. Ordenamiento Ecológico del Territorio: Al instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XIII. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

XIV. Preservación Ecológica: Toda acción tendiente a mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales y el equilibrio entre un centro de población y el ambiente que circunda;

XV. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

XVI. Programa Municipal: Al Programa Municipal de Desarrollo Urbano;

XVII. Programa de Centro de Población: Al Programa de Centro de Población de Desarrollo Urbano;

XVIII. Programa Parcial: A los Programas Parciales de Desarrollo Urbano;

XIX. ograma Sectorial: A los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano;

XX. Reservas: Las áreas previstas en un programa de desarrollo urbano para el crecimiento de un centro de población, o para establecer un adecuado equilibrio de éste con el territorio y su medio ambiente;

XXI. Reserva Ecológica: Área determinada en un programa de desarrollo urbano, dentro de los límites de crecimiento de los centros de población, que establece un adecuado equilibrio entre éste en el territorio y ambiente que circunda;

XXII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Territorial, Urbano y Movilidad;

XXIII. Sistema: El Sistema Estatal de Información para el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano Sustentable; y,

XXIV. Zona Metropolitana: El espacio territorial de influencia dominante de un centro de población.



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