Código Fiscal Municipal Artículo 146 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal
Artículo 146.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de la contribución defraudada o que se intentó defraudar es inferior a $10,000.00 y con prisión de dos a nueve años, si el monto es mayor a dicha cantidad.
Cuando no se pueda dictaminar el monto de la contribución que se defraudó o se intentó defraudar, la pena será de tres meses a nueve años de prisión.
No se impondrán las sanciones previstas en este Artículo, cuando quien hubiera cometido el delito pagara espontáneamente la contribución omitida, con anterioridad a la fecha en que la autoridad hacendaría formule dictamen sobre el daño causado al erario estatal.
Estado de Hidalgo Artículo 146 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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