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Código Fiscal Municipal Artículo 146 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 146.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de la contribución defraudada o que se intentó defraudar es inferior a $10,000.00 y con prisión de dos a nueve años, si el monto es mayor a dicha cantidad.

Cuando no se pueda dictaminar el monto de la contribución que se defraudó o se intentó defraudar, la pena será de tres meses a nueve años de prisión.

No se impondrán las sanciones previstas en este Artículo, cuando quien hubiera cometido el delito pagara espontáneamente la contribución omitida, con anterioridad a la fecha en que la autoridad hacendaría formule dictamen sobre el daño causado al erario estatal.



Estado de Hidalgo Artículo 146 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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