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Código de Desarrollo Urbano Artículo 4 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 4.

El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. La vinculación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano regional, municipal y de los centros de población con el bienestar social;

II. El aprovechamiento en beneficio social de los recursos naturales en forma sustentable que garanticen una distribución equitativa de la riqueza pública;

III. La elaboración e implementación de programas de desarrollo urbano;

IV. El desarrollo socioeconómico del Estado, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo, en forma que se distribuyan equitativamente los beneficios y costos del proceso de urbanización;

V. La distribución equilibrada de los centros de población en el territorio de la Entidad en función de las actividades económicas en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y municipal, así como del sistema nacional y estatal de ciudades;

VI. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda, recreación y los servicios de cada centro de población;

VII. La regulación de las dimensiones de los centros de población, en concordancia con las características del medio físico, equipamiento e infraestructura y las ventajas competitivas de la región en donde se ubiquen;

VIII. El fomento de los centros de población de dimensiones medias para propiciar un desarrollo regional equilibrado, a fin de evitar que por un crecimiento desmedido, produzcan impactos económicos negativos y un grave deterioro social, humano y ecológico;

IX. a mayor participación ciudadana en la planeación, ordenación y regulación del desarrollo urbano y la solución de sus problemas;

X. La protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente en relación con los asentamientos humanos;

XI. La aplicación de programas de mejoramiento para la dotación de equipamiento e infraestructura Urbana a los asentamientos humanos;

XII. La promoción de obras y servicios para que los habitantes del Estado tengan una vivienda digna y decorosa, priorizando los principios de sustentabilidad aplicables;

XIII. La zonificación del suelo para determinar, regular y controlar las provisiones, usos, destinos y reservas de los centros de población;

XIV. La dotación suficiente, adecuada y el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento urbano, preferentemente de sistemas alternativos de energía y de bajo impacto ecológico, así como la prestación de los servicios públicos; con una visión integral de planeación sustentable;

XV. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada en la planeación de cobertura regional, urbano

 y rural;

XVI. La protección, conservación, restauración y consolidación de la fisonomía propia e imagen urbana y del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural; incluyendo aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merezcan tutela en su conservación y consolidación;

XVII. El ordenado aprovechamiento y regulación del mercado de bienes inmuebles, con destino a la vivienda de interés social y popular;

XVIII. El fomento de la cultura de la planeación urbana en el ejercicio de gobierno;

XIX. Propiciar el arraigo de la población en sus lugares de origen y la redensificación en los centros de población;

XX. La promoción y aplicación de acciones de financiamiento para el desarrollo urbano y la vivienda popular;

XXI. La prohibición para establecer desarrollos al margen de la Ley;

XXII. El control de las obras de instalaciones, operación, ampliación, remodelación, construcción, reconstrucción y demolición;

XXIII. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas para las personas con discapacidad; y,

XXIV. La prevención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población.



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