Código de Desarrollo Urbano Artículo 4 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 4.
El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante:
I. La vinculación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano regional, municipal y de los centros de población con el bienestar social;
II. El aprovechamiento en beneficio social de los recursos naturales en forma sustentable que garanticen una distribución equitativa de la riqueza pública;
III. La elaboración e implementación de programas de desarrollo urbano;
IV. El desarrollo socioeconómico del Estado, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo, en forma que se distribuyan equitativamente los beneficios y costos del proceso de urbanización;
V. La distribución equilibrada de los centros de población en el territorio de la Entidad en función de las actividades económicas en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y municipal, así como del sistema nacional y estatal de ciudades;
VI. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda, recreación y los servicios de cada centro de población;
VII. La regulación de las dimensiones de los centros de población, en concordancia con las características del medio físico, equipamiento e infraestructura y las ventajas competitivas de la región en donde se ubiquen;
VIII. El fomento de los centros de población de dimensiones medias para propiciar un desarrollo regional equilibrado, a fin de evitar que por un crecimiento desmedido, produzcan impactos económicos negativos y un grave deterioro social, humano y ecológico;
IX. a mayor participación ciudadana en la planeación, ordenación y regulación del desarrollo urbano y la solución de sus problemas;
X. La protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente en relación con los asentamientos humanos;
XI. La aplicación de programas de mejoramiento para la dotación de equipamiento e infraestructura Urbana a los asentamientos humanos;
XII. La promoción de obras y servicios para que los habitantes del Estado tengan una vivienda digna y decorosa, priorizando los principios de sustentabilidad aplicables;
XIII. La zonificación del suelo para determinar, regular y controlar las provisiones, usos, destinos y reservas de los centros de población;
XIV. La dotación suficiente, adecuada y el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento urbano, preferentemente de sistemas alternativos de energía y de bajo impacto ecológico, así como la prestación de los servicios públicos; con una visión integral de planeación sustentable;
XV. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada en la planeación de cobertura regional, urbano
y rural;
XVI. La protección, conservación, restauración y consolidación de la fisonomía propia e imagen urbana y del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural; incluyendo aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merezcan tutela en su conservación y consolidación;
XVII. El ordenado aprovechamiento y regulación del mercado de bienes inmuebles, con destino a la vivienda de interés social y popular;
XVIII. El fomento de la cultura de la planeación urbana en el ejercicio de gobierno;
XIX. Propiciar el arraigo de la población en sus lugares de origen y la redensificación en los centros de población;
XX. La promoción y aplicación de acciones de financiamiento para el desarrollo urbano y la vivienda popular;
XXI. La prohibición para establecer desarrollos al margen de la Ley;
XXII. El control de las obras de instalaciones, operación, ampliación, remodelación, construcción, reconstrucción y demolición;
XXIII. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas para las personas con discapacidad; y,
XXIV. La prevención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población.
Estado de Michoacán Artículo 4 Código de Desarrollo Urbano
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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