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Código de Desarrollo Urbano Artículo 71 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 71.

Los Programas

 Zonas Conurbadas son instrumentos técnico- jurídicos y administrativos de la planeación urbana, que tienen como finalidad conciliar los objetivos, políticas y acciones para el ordenamiento y regulación de los centros de población conurbados de dos o más municipios, a través de acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de interés común y contendrán además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 64 de este Código, los siguientes:

I. La determinación estratégica del límite de la zona conurbada, como ámbito y jurisdicción del programa, a nivel de centros de población; y,

II. La conciliación de las políticas de desarrollo urbano en los casos de centros de población que constituyan una zona conurbada y su consideración e incorporación en los instrumentos administrables del ordenamiento urbano para su aplicación en cada centro de población.

III.DEROGADO

IV.DEROGADO

V.DEROGADO

VI.DEROGADO

VII.DEROGADO

VIII. DEROGADO



Estado de Michoacán Artículo 71 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...457

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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