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Código de Desarrollo Urbano Artículo 64 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 64.

Los programas de desarrollo urbano previstos en este Código, se sujetarán a las guías metodológicas expedidas por la Secretaría en congruencia con las normas establecidas por la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, mismas que dentro de su estructura general contendrán los elementos que hagan posible su congruencia y uniformidad metodológica para su debida ejecución técnica, jurídica y administrativa integrando para ello los siguientes componentes básicos:

Antecedentes:

I. Introducción. La motivación, denominación, antecedentes, ámbito espacial de aplicación y fundamentación jurídica;

II. Diagnóstico-Pronóstico. En el que se analizará la realidad actual sus necesidades, problemas, pronósticos, tendencias del área o los componentes que comprende el programa: Medio Físico Natural, Medio Ambiente, Riesgos y Vulnerabilidad, Medio Físico Transformado, Aspectos Socioeconómicos, Unidades del Paisaje, Administración del Desarrollo Urbano;

III. Diagnóstico. Una evaluación del programa anterior vigente, en caso de que exista, valorando su grado de cumplimiento para definir las nuevas condiciones de planeación, estos datos constituyen las fuentes reales del programa;

Nivel Normativo:

IV. Los mecanismos de congruencia y complementariedad con los demás programas de desarrollo urbano y la congruencia con los demás sectores relacionados, en la elaboración de los mismos;

V. Objetivos. Propósitos o finalidades tanto generales como particulares de cada sector o componente urbano ambiental a corto mediano y largo plazo definidos a partir de las necesidades que tiene la comunidad, y de las conclusiones del diagnóstico-pronostico;

Los que se establezcan no programáticos de la imagen objetivo, en el marco de los contenidos y alcances de cada programa en particular, atendiendo la complementariedad y congruencia que debe tener cada programa con los demás, que en conjunto conforman los Instrumentos de Planeación.

VI. Imagen objetivo. Se prefiguran los principios característicos del área que se desea conseguir con el programa respectivo;

VII. Regulación normativa propias del programa que permitan regular los usos, destinos, los proyectos urbanos, las reservas, las obras, servicios urbanos, imagen, restricciones, afectaciones, limitaciones y en general las modalidades a la propiedad;

VIII. Metas. En las que se precisarán las acciones, obras o servicios, de acuerdo con los objetivos planteados en el corto, mediano y largo plazo;

IX. Los mecanismos de congruencia y complementariedad con los demás programas de desarrollo urbano y la congruencia con los demás sectores relacionados, en la elaboración de los mismos;

Nivel Estratégico, que contendrá:

a. Los ordenamientos y políticas de desarrollo urbano necesarias; y,

b. Las alternativas para la ejecución del mismo, que nos permita conducir, inducir e imponer normas que garanticen el ordenamiento urbano necesario para el desarrollo deseado.

Nivel Programático y de Corresponsabilidad Sectorial:

X. Corresponsabilidad sectorial. Se establecerán los responsables de la ejecución de las acciones, obras o servicios, de las inversiones y los criterios de concertación con los sectores público, social y privado;

XI. Proyectos estratégicos. Contendrán los proyectos que deberán ejecutarse de manera prioritaria;

Nivel Instrumental:

XII. Instrumentos de política. Contendrán el conjunto de medidas, mecanismos y disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas, que permitan la institucionalización, ejecución, control y evaluación del programa;

XIII. Estructura de organización y coordinación para la formulación, ejecución, control, evaluación, actualización y modificación total o parcial del programa; y,

XIV. Anexo gráfico. La expresión gráfica, virtual y planimetría de los componentes del programa en sus niveles de diagnóstico, estrategias, programático y demás conceptos que se considere detallar gráficamente que expresará en una forma descriptiva y clara el contenido del programa y la ubicación espacial de los proyectos, obras, acciones y servicios.

Para el caso de los programas municipal y de centro de población, se deberán atender las disposiciones contenidas en el Libro Segundo de las Bases para la Formulación de los Programas de Desarrollo Municipal de este Código.



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