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Código Municipal Artículo 22 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 22.

El Ayuntamiento como órgano deliberante, deberá resolver los asuntos de su competencia colegiadamente y al efecto, celebrará sesiones públicas ordinarias o extraordinarias; previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, las sesiones podrán ser privadas cuando así se justifique.

Las sesiones ordinarias se celebrarán periódicamente en las fechas y lugar que para tal efecto se establezcan en la primera sesión de Cabildo de cada nueva gestión. Habrá por lo menos, dos sesiones ordinarias cada mes.

Se celebrarán sesiones extraordinarias cuando sean necesarias, a juicio del Presidente Municipal o a petición de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, debiéndose citar para ello a sus integrantes, ajustándose en cada caso, al Reglamento Interior.

 

Para que las sesiones del Ayuntamiento sean válidas, se requiere que se constituya el quórum por lo menos con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, exceptuándose el caso de los reglamentos, para cuya aprobación será necesaria la votación de más de la mitad del número de sus integrantes.



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