Código de Desarrollo Urbano Artículo 69 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 69.
Los Programas Regionales de Desarrollo Urbano son instrumentos técnico-jurídicos y administrativos de la planeación urbana, que tiene como finalidad coordinar y compatibilizar los objetivos y políticas para el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos en una región homogénea, estableciendo políticas específicas para el ordenamiento territorial y de desarrollo urbano
de los centros de población en dicha región estratégicamente establecida, y contendrán además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 64 de este Código, los siguientes:
I. La determinación estratégica de la región homogénea como ámbito y jurisdicción del programa; y,
II. La conciliación de las políticas y acciones de desarrollo urbano en los casos de centros de población en una zona homogénea estratégicamente determinada para su consideración e incorporación en los instrumentos administrables del
ordenamiento urbano para su aplicación debida en cada centro de población involucrado.
a.DEROGADO
b.DEROGADO
c.DEROGADO
d.DEROGADO
e.DEROGADO
III.DEROGADO
a.DEROGADO
b.DEROGADO
c.DEROGADO
d.DEROGADO
IV. DEROGADO
Estado de Michoacán Artículo 69 Código de Desarrollo Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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