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Código de Desarrollo Urbano Artículo 69 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 69.

Los Programas Regionales de Desarrollo Urbano son instrumentos técnico-jurídicos y administrativos de la planeación urbana, que tiene como finalidad coordinar y compatibilizar los objetivos y políticas para el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos en una región homogénea, estableciendo políticas específicas para el ordenamiento territorial y de desarrollo urbano

 de los centros de población en dicha región estratégicamente establecida, y contendrán además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 64 de este Código, los siguientes:

I. La determinación estratégica de la región homogénea como ámbito y jurisdicción del programa; y,

II. La conciliación de las políticas y acciones de desarrollo urbano en los casos de centros de población en una zona homogénea estratégicamente determinada para su consideración e incorporación en los instrumentos administrables del

ordenamiento urbano para su aplicación debida en cada centro de población involucrado.

a.DEROGADO

b.DEROGADO

c.DEROGADO

d.DEROGADO

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III.DEROGADO

a.DEROGADO

b.DEROGADO

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IV. DEROGADO



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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