Imprimir

Código de Desarrollo Urbano Artículo 69 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 69.

Los Programas Regionales de Desarrollo Urbano son instrumentos técnico-jurídicos y administrativos de la planeación urbana, que tiene como finalidad coordinar y compatibilizar los objetivos y políticas para el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos en una región homogénea, estableciendo políticas específicas para el ordenamiento territorial y de desarrollo urbano

 de los centros de población en dicha región estratégicamente establecida, y contendrán además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 64 de este Código, los siguientes:

I. La determinación estratégica de la región homogénea como ámbito y jurisdicción del programa; y,

II. La conciliación de las políticas y acciones de desarrollo urbano en los casos de centros de población en una zona homogénea estratégicamente determinada para su consideración e incorporación en los instrumentos administrables del

ordenamiento urbano para su aplicación debida en cada centro de población involucrado.

a.DEROGADO

b.DEROGADO

c.DEROGADO

d.DEROGADO

e.DEROGADO

III.DEROGADO

a.DEROGADO

b.DEROGADO

c.DEROGADO

d.DEROGADO

IV. DEROGADO



Estado de Michoacán Artículo 69 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...457

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse