Código de Desarrollo Urbano Artículo 72 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 72.
Los Programas de Zonas Conurbadas, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, este Código, el convenio de conurbación respectivo y en su caso la legislación en la materia de otras entidades, cuando se trate de conurbaciones interestatales.
Estado de Michoacán Artículo 72 Código de Desarrollo Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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