Código de Desarrollo Urbano Artículo 133 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 133.
Los programas parciales de desarrollo urbano deberán contener los requisitos, efectos y alcances a que estarán sujetas las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y dispondrán las normas específicas con base en este Código, para:
I. La asignación de los usos del suelo y destinos;
II. Las compatibilidades de los usos del suelo en compatibles, prohibidos y condicionados;
III. La formulación, aprobación y ejecución de los programas parciales que señalen las acciones, obras y servicios;
IV. La celebración de convenios con las dependencias y entidades públicas y la concertación de acciones con las representaciones de los sectores social y privado;
V. La adquisición, asignación y destino de inmuebles por parte de los gobiernos Estatal y municipales;
VI. La promoción de estímulos así como la prestación de asistencia técnica y asesoría;
VII. El fomento a la regularización de los asentamientos humanos y de las construcciones;
VIII. La construcción de vivienda de interés social y popular, infraestructura y equipamiento de los centros de población;
IX. La protección y mejoramiento de reservas ecológicas y zonas de preservación ecológica; y,
X. Las demás que se consideren necesarias para la eficacia de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.
Estado de Michoacán Artículo 133 Código de Desarrollo Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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