Código de Desarrollo Urbano Artículo 196 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 196.
El Ayuntamiento considerará las condiciones de pago de los derechos de las obras, cuando los beneficiados por una obra no se encuentren en condiciones de cubrir el monto de los gravámenes por encontrarse incapacitados o por ser sus ingresos familiares notoriamente insuficientes para ello. Lo anterior, no es obstáculo para que una vez que dichas personas, se encuentren en posibilidad de cubrir gravámenes, a juicio del propio ayuntamiento o de la Comisión Municipal, previo estudio socioeconómico que se practique, se proceda a exigir el monto de lo adeudado.
Estado de Michoacán Artículo 196 Código de Desarrollo Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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