Código de Procedimientos Penales Artículo 504 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 504. De la formulación de la imputación
En la misma audiencia en que se vincule a proceso a la persona física imputada, se darán a conocer al representante de la persona moral, asistido por el defensor particular que designe o por el de oficio si no se hace tal designación, los cargos que se formulen contra ésta, para que dicho representante o su defensor manifiesten lo que a su derecho convenga.
El representante de la persona moral, asistido por el defensor designado, podrá participar en todos los actos del proceso. En tal virtud, se le notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer; se le citará a las audiencias en que deban estar presente, y podrá promover pruebas e incidentes, formular alegatos e interponer los recursos procedentes contra las resoluciones que perjudiquen a la representación societaria.
La autoridad judicial dictará auto, señalando los delitos por los que el juicio deba seguirse, por el que determine si la persona moral de que se trate debe o no estar vinculada a proceso
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