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Código de Procedimientos Penales Artículo 502 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 502. Investigación

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en el que se encuentre involucrada alguna persona moral en los términos previstos en el Código Penal para el Estado, iniciará la investigación correspondiente.

En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes y sea necesario que alguno de los sujetos a que se refiere el Código Penal para el Estado acuda ante el Ministerio Público, éste dará vista al representante de la persona moral, a efecto de hacerle saber las garantías consagradas en el apartado B del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y manifieste lo que a su derecho convenga.

En ningún caso, el representante de la persona moral que tenga el carácter de imputado podrá representarla.



Estado de Veracruz Artículo 502 Código de Procedimientos Penales
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