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Código de Procedimientos Penales Artículo 501 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 501. Resolución del caso

El juez resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que corresponda, si se comprueba la existencia del delito y que el inimputable intervino

en su comisión, como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en el Código Penal para el Estado.

La medida de seguridad impuesta podrá ser el tratamiento en internamiento o en libertad, si se estima que éste es necesario y procedente en los términos del Código Penal. Asimismo, corresponderá al juez determinar la duración de la medida, la que en ningún caso podrá ser mayor a la pena que pudiera corresponder al sujeto, en caso de haber sido llevado a juicio y haber sido declarado responsable.

Cuando no se acrediten los requisitos señalados en el primer párrafo, el juez procederá a poner en libertad al inimputable, y a dar cuenta de la liberación a la autoridad judicial o administrativa que deba intervenir según las circunstancias del caso, o a quien se haga cargo de él.

El Ministerio Público deberá cerciorarse, en todos los casos, para determinar la medida aplicable al inimputable, si el sujeto se encontraba en estado de inimputabilidad al momento de realizar el hecho típico y, además, si él no provocó su trastorno mental de manera dolosa o imprudente. En caso de que el inimputable se hubiera puesto en estado de imputabilidad responderá penalmente del hecho típico, siempre y cuando se constate que él lo previó o, al menos, le fue previsible. La resolución que se dicte será apelable.

La vigilancia del inimputable estará a cargo de la autoridad administrativa correspondiente



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