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Código de Procedimientos Penales Artículo 500 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 500. Reglas especiales del procedimiento

El procedimiento especial para inimputables se tramitará conforme a las reglas siguientes:

I.En la medida de lo posible, se aplicarán las mismas reglas que para el procedimiento ordinario, a excepción de aquellas relativas a la presencia del inimputable en el juicio, procurando en todo caso su defensa material;

II.Será representado para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;

III.El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea inconveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad; y

IV.No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado ni las de la suspensión del procedimiento a prueba



Estado de Veracruz Artículo 500 Código de Procedimientos Penales
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