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Código de Desarrollo Urbano Artículo 198 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 198.

Tendrán aplicación en todo el Estado, las disposiciones contenidas en el Libro Tercero de este Código relativas a:

I. Clasificación y tipos de Desarrollos y Desarrollos en condominio, sus características, sus densidades de población y obras de urbanización;

II. Normas Técnicas de proyecto;

III. Características de diseño urbano e infraestructura de los desarrollos y desarrollos en condominio;

IV. Áreas de Donación; y

V. Procedimientos, tiempos y requisitos para las licencias de uso de suelo, vistos buenos de lotificación y vialidad y autorizaciones definitivas de Desarrollos y desarrollos en condominio.



Estado de Michoacán Artículo 198 Código de Desarrollo Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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